Cómo inscribirse en la convocatoria
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección, para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el Modelo 790, Código de tasa 015, por alguno de los siguientes procedimientos (entendiendo que la firma, manual o digital de la solicitud lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados, y sus datos de filiación del sistema de verificación de datos de identidad):
A) A través de la página Web http://www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 2.2 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 2.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 2.1, el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.
B) A través de la página Web, www.policia.es, pulsando en el enlace «Sede electrónica», mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales. 4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página Web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática.
1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790).
Dichos modelos se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Dirección General de la Policía: www.policia.es
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los Presupuestos del Estado. Si se opta por el pago de la vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, requisitos que se detallan en el apartado cuarto.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la página Web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
C) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a través de Web de Policía Nacional (http://www.policia.es), se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas el impreso que consta como Apéndice V, que podrá descargarse o fotocopiarse de la presente resolución. Asimismo, deberá presentarse el original del impreso 790, código de tasa 015, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de Policía Nacional.
Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 Código de tasa 015, una vez efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado A) anterior, se presentarán juntos, dentro del respectivo plazo, en cualquiera de las dependencias de Policía Nacional antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el impreso de solicitud (Apéndice V) y el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.
Más información en la web de la Policía Nacional